Entendiendo el IGP: Impuesto a los Grandes Patrimonios
El jueves 26 de octubre, la Sala de Juntas de la Cámara de Comercio de Puerto Cabello se convirtió en el escenario de un evento informativo de gran relevancia. En esta ocasión, la destacada especialista en gerencia tributaria, consultora empresarial y contador público, Keyla Pinto, conocida como @BuroTips, impartió un taller sobre el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP). La actividad reunió a 15 asistentes interesados en comprender a fondo las implicaciones de esta legislación tributaria.
Explorando la Base Legal
Desde el inicio, la ponente demostró su habilidad para desentrañar cada aspecto del IGP. Comenzando con la base legal, Pinto explicó de manera concisa que el hecho imponible de este impuesto reside en el patrimonio atribuible a los sujetos pasivos, siguiendo las directrices establecidas en la Ley. Además, resaltó que este impuesto se aplica a personas naturales y jurídicas cuyo patrimonio alcance o supere los 150.000.000 Unidades Tributarias (UT), según la Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios publicada en la Gaceta Oficial N° 41.696 el 16 de agosto de 2019.
Obligación de Declarar
Keyla Pinto subrayó que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó en noviembre de 2022 que los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) deben declarar el IGP sin importar su patrimonio neto. Además, destacó las sanciones por incumplimiento que impone el Código Orgánico Tributario, las cuales ascienden a 450 veces la tasa de cambio de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Alícuota
La conferencista explicó que la alícuota actual de este impuesto es del 0.25%, con la posibilidad de modificación por parte del Ejecutivo Nacional según lo establecido en la Ley Constitucional de Impuesto a los Grandes Patrimonios (LCIGP). Es importante destacar que este tributo no es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Exenciones Relevantes
En su presentación, Pinto resaltó las exenciones contempladas en la ley, que incluyen a la República y entes político-territoriales, el Banco Central de Venezuela, entes descentralizados funcionalmente, viviendas registradas como principales ante la Administración Tributaria, ajuar doméstico, prestaciones sociales, bienes comunales, activos relacionados con actividades agrícolas, entre otros. También mencionó que las obras propias de artistas no están sujetas al impuesto, siempre y cuando sean propiedad del autor, y que los bienes de misiones diplomáticas y consulares extranjeras en el país también están exentos.
Atribución de Bienes y Posesión
La experta en tributación aclaró que la atribución de bienes se realiza de acuerdo con los registros públicos. En caso de bienes no sujetos a formalidades de registro, se atribuyen al poseedor. Además, para personas jurídicas, los bienes de uso personal de los accionistas se imputan al patrimonio de la persona natural que posee dichos bienes.
Territorialidad y Residencia
En cuanto a la territorialidad, la consultora empresarial destacó que la LCIGP establece criterios específicos para personas naturales y jurídicas residentes/domiciliadas, no residentes/no domiciliadas y aquellas con establecimiento permanente en el país. Aclarando que los residentes deben tributar por la totalidad de su patrimonio, sin importar su ubicación, mientras que los no residentes tributan únicamente por los bienes ubicados en el territorio nacional o derechos ejercidos en el país.
Criterios de Residencia
En el taller, Pinto explicó los criterios para determinar la residencia fiscal de personas naturales en relación al Impuesto a los Grandes Patrimonios. Según la ponente, uno de los criterios es pasar más de 183 días (continuos o discontinuos) en el país durante el período de imposición. También se consideran residentes fiscales a los ciudadanos venezolanos que ocupen cargos públicos o trabajen para el Estado. La experta enfatizó que la residencia se establece cuando las actividades económicas principales de la persona, ya sea directa o indirectamente, tienen lugar en el país. Además, mencionó que se puede acreditar la residencia fiscal si se obtiene la nacionalidad venezolana y se demuestra una nueva residencia en un país con bajos impuestos. Estos criterios son cruciales para determinar las obligaciones tributarias de las personas naturales y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
De manera similar, Pinto detalló los criterios para determinar la residencia fiscal de personas jurídicas en relación al Impuesto a los Grandes Patrimonios. Según la experta, una entidad se considera residente fiscal si se ha constituido de acuerdo con las leyes venezolanas. También subrayó que la residencia se determina cuando la entidad tiene su domicilio fiscal o estatutario en el país, o si su dirección efectiva se encuentra en territorio venezolano.
Declaración y Pago
En relación a los días en los que corresponde declarar y pagar el impuesto, la especialista informó que, de acuerdo al Registro de Información Fiscal (RIF), la ley establece un patrón específico para cada terminación de RIF, lo que brinda claridad y facilita la gestión tributaria.
Keyla Pinto culminó la actividad explicando detalladamente cómo debe declararse el IGP, demostrando el proceso en el portal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y brindando los detalles que deben tenerse en cuenta a la hora de declarar el valor de los bienes. Recomendó realizar consultas formales en el SENIAT en caso de dudas.
El taller resultó ser una guía esencial para comprender y cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto a los Grandes Patrimonios, proporcionando a los asistentes las herramientas necesarias para cumplir con la legislación vigente y evitar posibles sanciones.
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