CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 1: La “CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO CABELLO” fundada el 10 de Julio de 1894, es una Asociación Civil, legalmente constituida, sin fines de lucro, ajena a toda actividad político-partidista y con domicilio en el municipio PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, VENEZUELA.
Artículo 2: La “CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO CABELLO” tiene como objeto:
a) Fomentar la más estrecha solidaridad entre sus asociados y proteger los intereses corporativos de los miembros que la integran, apoyando a éstos dentro del ordenamiento jurídico contra cualquier acción que afecte sus intereses, inspirada en los principios de la empresa privada, libre iniciativa y libre competencia.
b) Propiciar todo aquello que tienda al bienestar, mejoramiento y progreso de las diversas actividades de la economía, cumpliendo a los fines indicados, con las atribuciones y facultades que le concede el Código de Comercio, Leyes, Reglamentos, Decretos y Ordenanzas.
c) Hacer los estudios y gestiones necesarios tendientes a reformar o modificar la legislación que afecte el ámbito económico de sus asociados.
d) Contribuir al estudio de la problemática que afecte a la economía local, regional o nacional y sugerir medidas que la solucionen procurando su efectiva aplicación.
e) Cooperar por todos los medios a su alcance a la realización de cualquier obra de interés general o beneficio colectivo.
f) Actuar, dentro de sus funciones específicas, como junta arbitral y conciliadora cuando sea requerida para ello, así como también participar en experticias, peritajes y extender certificaciones por cuenta de quien corresponda y a costa de quien los solicite. La Cámara de Comercio de Puerto Cabello de acuerdo a la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos entre sus asociados, o de éstos con terceros, y como árbitro institucional de conformidad con la Ley de Arbitraje Comercial.
f) Actuar, dentro de sus funciones específicas, como junta arbitral y conciliadora cuando sea requerida para ello, así como también participar en experticias, peritajes y extender certificaciones por cuenta de quien corresponda y a costa de quien los solicite. La Cámara de Comercio de Puerto Cabello de acuerdo a la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos entre sus asociados, o de éstos con terceros, y como árbitro institucional de conformidad con la Ley de Arbitraje Comercial.
g) Fomentar la capacitación en aquellas áreas de interés vinculadas al objeto de la Asociación, solicitando la creación de instituciones educativas necesarias y coadyuvando al desarrollo y progreso de las ya existentes. Organizar ciclos de conferencias, seminarios y foros sobre temas relacionados con los fines de la Institución y, en general, sobre todos aquellos asuntos de interés para sus asociados.
h) Apoyar y fomentar la instalación de nuevas empresas, propiciando condiciones favorables para atraerlas al Municipio Puerto Cabello. Igualmente, cooperar al desarrollo de las empresas ya establecidas mediante el respaldo que la Institución pueda prestarles.
i) Oponerse, por todos los medios legales, a aquellas medidas o circunstancias que obstaculicen el desarrollo económico colectivo o individual, que puedan menoscabar el concepto de la libre empresa o el progreso económico del país.
j) Solicitar y prestar apoyo a todas las Instituciones, cuyas iniciativas estén identificadas con su objeto y fines, realizando además recíproca y amplia promoción de solidaridad con los demás organismos representativos de la economía.
k) Realizar toda otra gestión que a juicio del Directorio Ejecutivo tiendan al mejor cumplimiento del objeto de la Institución.
Artículo 3: Constituye el patrimonio de la “CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO CABELLO” todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, adquiridos y/o donados a la Asociación. De igual manera, todas las contribuciones especiales y las cuotas de Admisión, Ordinarias y Extraordinarias que aporten sus Asociados, así como los Ingresos provenientes de cualquier actividad productiva, donaciones, herencias o legados y cualesquiera otro proveniente por cualquier título.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 4: Los Asociados de la “CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO CABELLO” se clasifican en Activos y Honorarios. Son socios activos de la “CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO CABELLO” las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Puerto Cabello, en cualquier lugar de la República o en el exterior, que llenen los siguientes requisitos según el caso:
a) Estar constituido legalmente como sociedad mercantil, dedicada a las actividades lícitas de la economía y producción, o poseer el título de corredor con carácter público.
b) No haber sido declarado en estado de quiebra.
c) Observar buena conducta y tener reconocida solvencia moral en el ramo de su actividad.
d) Manifestar su voluntad formal de pertenecer a la Institución y ser admitido como tal, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
PARÁGRAFO ÚNICO: No será admitido como socio activo de la Cámara, o será excluido de la misma, la persona que hubiere sido condenada por delito o hecho que afecte el honor o probidad y en especial, si hubiere incurrido en delitos fiscales.
Artículo 5: Las personas naturales o jurídicas que deseen incorporarse como socios activos, dirigirán una petición por escrito al Directorio Ejecutivo, la cual debe estar suscrita por un mínimo de dos (2) socios solventes en calidad de proponentes. Dicha solicitud debe ser acompañada por una copia del Registro de Comercio de la empresa que representa, y en caso de personas jurídicas, domiciliadas en Puerto Cabello que desempeñen su objeto social en la ciudad, deberán presentar, además, la Patente Municipal. El Directorio considerará la solicitud oportunamente, atendiendo a la naturaleza, fines y principios de la Cámara y sometiéndola a consideración para su aceptación o rechazo por mayoría de votos. De ser favorable, el propuesto admitido deberá cancelar el monto de la cuota establecida por el Directorio Ejecutivo.
Artículo 6: Los socios activos de la “CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO CABELLO” tienen derecho a:
a) Beneficiarse de todos los servicios que presta la Cámara, recibir gratuitamente el certificado que los acredite como tales, recibir sus publicaciones regulares y utilizar en calidad de préstamo las obras de la biblioteca. Podrán asimismo hacer constar en sus papeles de negocio y promoción, su carácter de miembro de la Cámara.
b) Participar con voz y voto personalmente, o a través de representante debidamente autorizado, en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, así como formar parte del Directorio Ejecutivo y de las comisiones y subcomisiones que éste designe.
c) Plantear al Directorio Ejecutivo de la Cámara los asuntos o problemas que afecten a su Empresa, a los intereses generales de su actividad o aquellos específicos que correspondan a la misma Cámara, y obtener debida y oportuna respuesta sobre el caso planteado.
d) Obtener credenciales o cartas de presentación, cuando así lo requieran, para ser exhibidas ante cualquier persona o entidad nacional o extranjera en asuntos relacionados con sus actividades comerciales.
e) Separarse temporalmente como socio activo de la Cámara, siempre y cuando existan motivos justificados y con la obligación de reincorporarse en un plazo no mayor de seis (6) meses.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para participar con voto en las Asambleas de la Cámara, los socios activos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar solventes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14, Parágrafo Tercero, de estos Estatutos.
b) Haber cumplido seis meses de inscrito en la Cámara.
Artículo 7: Los socios activos de la “CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO CABELLO” tienen, de conformidad con los presentes Estatutos, las siguientes obligaciones:
a) Asistir con puntualidad a las reuniones a las cuales se les convoque o enviar representantes debidamente acreditados, en caso de ausencia por causa justificada.
b) Aceptar los cargos para los cuales sean designados por las Asambleas o el Directorio Ejecutivo, en un plazo máximo de tres días después de la respectiva notificación, y renunciar a ellos cuando se encuentren en manifiesta imposibilidad de ejercerlos. Las personas jurídicas deben participar oportunamente al Directorio Ejecutivo, de manera escrita, cuales serán los ejecutivos y/o directores que los representarán ante la Asociación. Igualmente, deben participar cualquier cambio que durante el año se produzca dentro de su organización, en cuanto pueda incidir en aquella designación.
c) Contribuir al mantenimiento de la Cámara de Comercio con la cuota respectiva, pagadera por anticipado, cuyo monto determinará el Directorio Ejecutivo. Los Asociados que por cualquier motivo dejen de pertenecer a la Cámara, no tendrán derecho a reclamar nada de las cuotas canceladas, ni de los bienes que por cualquier título pertenezcan a la Institución.
d) Cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en estos Estatutos y los Acuerdos y Resoluciones que dictare la Cámara por medio de sus órganos competentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Aquellos socios que dejaren de pagar tres cuotas consecutivas, perderán todos los derechos que estos Estatutos le confieren hasta tanto cancelen las cuotas pendientes. Aquellos socios que dejaren de pagar seis o más cuotas consecutivas, podrán ser sometidos a consideración del Directorio Ejecutivo a los fines de su exclusión.
Serán objeto de igual sanción aquellos socios que incumplan el pago de cuotas extraordinarias acordadas por la Asamblea.
Artículo 8: Los Asociados de la Cámara perderán tal carácter y,en consecuencia, dejarán de pertenecer a ella por algunas de las siguientes causas:
a) Por denuncia y conocimiento comprobados de haber incurrido, en el curso de sus negocios, en la violación de los principios de la ética comercial y de producción universalmente aceptados.
b) Por sentencia definitivamente firme dictada por comisión de delitos fiscales o por otras infracciones que demuestren falta de probidad.
c) Por desacreditar a la Cámara y/o incurrir en faltas graves inherentes a los deberes de sus Asociados.
d) Por incumplimiento de las obligaciones pautadas en el Artículo 7, literal d, de estos Estatutos.
Artículo 9: El socio que desee retirarse está en la obligación de comunicarlo por escrito al Directorio Ejecutivo. Para su reincorporación, deberá estar solvente y además, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 5º de estos Estatutos. Queda a juicio del Directorio la aceptación o no de aquellas personas naturales o jurídicas, que fueron separadas por insolvencia, aún llenando éstas los requisitos pautados en el precitado Artículo 5º, debiendo cancelar la totalidad de las cuotas pendientes que ocasionaron su separación.
Artículo 10: Se consideran Socios Honorarios de esta Cámara, los Presidentes de las demás Cámaras de Comercio establecidas en el país, mientras estén en el ejercicio de sus cargos. También se podrán designar con tal carácter, aquellas personas que hayan prestado excepcionales servicios a la Cámara o que en virtud de especiales merecimientos, se hicieren acreedores a ello. La designación de estos últimos será hecha en Asamblea General, con el voto favorable de no menos de las tres cuartas partes de los socios asistentes. La proposición para designar algún Socio Honorario, deberá ser hecha por el Directorio Ejecutivo, o por solicitud escrita de no menos de veinte socios activos y solventes.
Artículo 11: Los Socios Honorarios podrán ser invitados a las reuniones del Directorio Ejecutivo y a las Asambleas.
CAPÍTULO III
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 12: La autoridad suprema de la “CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO CABELLO” reside en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, debidamente convocadas conforme a los presentes Estatutos para deliberar y resolver válidamente sobre la materias que en ellas se consideren.
Artículo 13: Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por escrito, mediante correspondencia, telegrama, fax, correo electrónico o aviso publicado en el Diario Informes, con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos, al fijado para la reunión. La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión y el objeto de la misma. Carecerá de validez toda deliberación o decisión sobre materias no comprendidas en la respectiva Convocatoria.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de extrema urgencia y con el voto unánime del Directorio Ejecutivo, la Asamblea se podrá convocar con 2 (dos) días hábiles de anticipación y en ella se considerará únicamente los puntos para la que fue convocada.
Artículo 14: Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, se reunirán preferiblemente en la sede de la Cámara de Comercio de Puerto Cabello y serán presididas por el Presidente de la Cámara y en su ausencia, por los Vicepresidentes y en caso de faltar éstos, por el Director siguiente en su orden de elección. La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, se considerará válidamente constituida para deliberar, cuando estuviere representada en ella, por sí o por persona debidamente autorizada, por lo menos, la mitad más uno de los socios activos solventes de la Cámara.
PARÁGRAFO PRIMERO: cuando a la hora señalada no hubiere el quórum legal se esperará una (1) hora más, transcurrida la cual, la Asamblea se considerará válidamente constituida para deliberar y resolver con la mitad más uno del número de Asociados presentes. Esta condición deberá hacerse constar en la respectiva convocatoria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la enajenación de bienes inmuebles de la Cámara de Comercio de Puerto Cabello y constitución de derechos reales sobre los mismos, se necesitará la aprobación de por lo menos treinta por ciento (30%) de sus Asociados en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto. Igual requisito será necesario para modificar este parágrafo.
PARÁGRAFO TERCERO: A los efectos de la correcta interpretación de este Artículo, se considerarán insolventes los socios activos que no hayan cumplido con el pago correspondiente a las dos (2) cuotas anteriores a la fecha dentro de la cual tenga lugar la celebración de la Asamblea.
Artículo 15: Los miembros de la Cámara pueden delegar su representación en las Asambleas, en otro socio a través de comunicación expresa, escrita y firmada, pero ningún socio podrá ejercer la representación de más de cuatro (4) asociados, además de la propia.
PARÁGRAFO ÚNICO: Quienes actúen en representación de personas jurídicas, deben ejercer en éstas cargos ejecutivos y/o de Dirección y estar debidamente acreditados como tales ante la Cámara.
Artículo 16: La Asamblea General Ordinaria se reunirá todos los años dentro la primera quincena del mes de Junio, para aprobar o improbar la memoria y cuenta del Directorio Ejecutivo saliente, el balance del ejercicio económico correspondiente, deliberar y resolver sobre los puntos sometidos a su consideración, así como para elegir el nuevo Directorio Ejecutivo, el cual tomará posesión el 10 de Julio siguiente, fecha aniversaria de la fundación de la Cámara de Comercio de Puerto Cabello.
Al ser sometida a consideración de la Asamblea la memoria y cuenta de su gestión, los integrantes del Directorio Ejecutivo no podrán votar.
La Asamblea también designará un Comisario y su Suplente, a los fines de revisar el Balance y emitir su informe con vista al cual, la misma se pronunciará y cuyo resultado se publicará en el diario ¨INFORMES¨.
Artículo 17: La Asamblea Extraordinaria se reunirá previa la convocatoria establecida en el artículo 13º de estos Estatutos, cada vez que el Directorio Ejecutivo lo juzgue necesario o cuando a éste así se lo exigiere en solicitud escrita, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos de la Cámara.
Artículo 18: La votación para la elección del Directorio Ejecutivo se efectuará por planchas en las cuales se colocarán los candidatos en el orden a que se refiere el Artículo 22º de estos Estatutos. Para que las planchas tengan validez, deberán ser consignadas por duplicado en la sede de la Cámara con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea Ordinaria. Deberán ser presentadas y firmadas por cinco (5) socios activos postulantes, así como por los postulados, o con autorización escrita de estos últimos, por separado. Se les asignará el número de presentación correspondiente y devolverá a los interesados una copia haciendo constar la recepción de las mismas. Las planchas presentadas quedarán desde el día de su consignación, colocadas en la sede de la Cámara, en lugar visible, para el conocimiento de sus Asociados. Los postulantes en lo posible, seleccionarán a los integrantes del Directorio Ejecutivo, de acuerdo con las diversas actividades de la economía, representadas en la Cámara.
Artículo 19: En la Asamblea se presentarán a los electores, las listas o planchas que hayan sido admitidas en el orden respectivo y se procederá a la votación por plancha, mediante voto directo y secreto, sin que haya lugar en dicha Asamblea a consideraciones o discusiones acerca de los méritos o circunstancias de alguna de ellas o de sus integrantes.
Artículo 20: La Presidencia designará una comisión de escrutinios compuesta por tres (3) Asociados distintos a los postulados. Se declarará triunfadora la plancha que obtenga mayoría de votos. En caso de empate se procederá a una segunda o tercera votación y si aún persistiese el empate, se decidirá por la suerte. El escrutinio de los votos se hará al finalizar la votación y en la misma Asamblea se proclamará la lista de candidatos elegidos para constituir el Directorio Ejecutivo. El resultado de la elección será publicado en el diario “INFORMES”.
PARÁGRAFO PRIMERO: La votación para elegir los integrantes del Directorio Ejecutivo será secreta, salvo que exista una sola plancha en cuyo caso podrá obviarse la votación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: los integrantes del Directorio Ejecutivo electo tomarán posesión de sus cargos, previo juramento de estilo, en sesión especial que tendrá lugar en la oportunidad indicada en el Artículo 16 de estos Estatutos.
CAPÍTULO IV
DEL DIRECTORIO EJECUTIVO
Artículo 21: El Directorio Ejecutivo es el órgano deliberante de la Cámara de Comercio y tiene los más amplios poderes en la dirección y administración de los asuntos ordinarios, y no tendrá otras limitaciones que las disposiciones contenidas en estos Estatutos y en los Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales.
Artículo 22: El Directorio Ejecutivo estará formado por:
Un Presidente, Un Primer Vicepresidente , Un Segundo Vicepresidente, quienes deberán ser Venezolanos, Un Director de Finanzas y nueve (9) Directores.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todos los cargos serán ejercidos Ad honorem.
Artículo 23: Para ser integrante del Directorio Ejecutivo de la Cámara se requiere, además de su condición de socio activo, tener el domicilio de la Sociedad Mercantil o del ejercicio como corredor con carácter público que representa en el Municipio Puerto Cabello, con no menos de un (1) año en el ejercicio cualesquiera de las actividades económicas y preferentemente residenciado en el Municipio, ejercer cargo ejecutivo y/o de dirección dentro de la organización que representa y estar debidamente acreditado por ella, mediante participación escrita y firmada, dirigida al Directorio.
PARÁGRAFO ÚNICO: Dos socios, administradores o representantes de una misma firma no podrán pertenecer a la vez al Directorio Ejecutivo, ni tener más de un (1) voto en las Asambleas. Los socios inscritos durante los últimos seis meses, no podrán participar en las elecciones para el Directorio, ni como electores, ni como elegidos.
Artículo 24: Los integrantes del Directorio Ejecutivo durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser reelectos de acuerdo a las normas establecidas en los presentes Estatutos, a excepción del Presidente, quien solo podrá ser reelecto por un período adicional inmediato.
Los Ex-presidentes podrán integrar Directivas posteriores, en cualquier cargo, siempre que tenga la representación de un Asociado. Igualmente podrán ser postulados para la Presidencia transcurridos dos (2) años de su ejercicio anterior. Los integrantes del Directorio Ejecutivo pueden ser removidos de sus cargos por una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para tal fin.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es condición preferente para la reelección de cualquiera de los integrantes del Directorio Ejecutivo el haber asistido por lo menos a un sesenta por ciento (60%) de las reuniones convocadas y efectuadas por el Directorio, en el periodo inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de ausencia absoluta de un Director, abandono del cargo o de inasistencia injustificada a un número de cuatro (04) reuniones consecutivas del Directorio Ejecutivo convocadas dentro el ejercicio correspondiente, dicha ausencia podrá ser cubierta por la persona que designará el Directorio Ejecutivo, preferentemente de una terna que presentará el Asociado activo representado por el declarado ausente.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de separación o retiro del Director de la Empresa Asociada a la Cámara, éste perderá el derecho de permanecer en el Directorio desde la fecha de separación o retiro.
Artículo 25: Las reuniones del Directorio Ejecutivo no serán válidas si no se contare con la asistencia mínima de siete (7) de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Presidente o quien haga sus veces.
Artículo 26: Las decisiones del Directorio Ejecutivo se tomarán con la aprobación de la mayoría absoluta, mitad más uno, de los Directivos presentes. En ningún caso podrá decidirse con un número menor de cinco (5) Directivos.
Artículo 27: El Directorio Ejecutivo se reunirá como mínimo, una vez a la semana previa convocatoria. Los días de reuniones serán fijados al comienzo de cada período Estatutario.
Artículo 28: El Directorio Ejecutivo será asesorado por un Consejo Consultivo Superior, el cual estará integrado por todos los Ex-presidentes de la Cámara, quienes podrán asistir a las reuniones del Directorio y a las Asambleas, y participar en sus deliberaciones, con voz y sin voto.
Artículo 29: El Directorio Ejecutivo considerará y procurará solución a los problemas y materias relativas al objeto de la Cámara, que le fuesen sometidos o que de propia iniciativa juzgare necesario o conveniente examinar y resolver.
Artículo 30: Son atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo:
a) Velar por el estricto cumplimiento del objeto señalado en el Capítulo I, Artículo 2º, de estos Estatutos y ejercer las atribuciones o facultades señaladas en el Código de Comercio y demás leyes.
b) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
c) Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas Generales, las suyas y cualesquiera otras que resulten de su competencia.
d) Resolver sobre la vinculación y/o afiliación de la Cámara de Comercio con otras asociaciones o entes de su misma naturaleza, nacionales o internacionales, y designar a los efectos legales correspondientes, los Delegados que representarán a la Institución.
e) Establecer y conservar relaciones con todas las Cámaras de Comercio, Organismos y Corporaciones afines, nacionales o internacionales, estimulando el intercambio de comunicaciones e informaciones de interés común.
f) Velar por la publicación periódica de un diario denominado “INFORMES”, impreso o en formato electrónico, el cual será considerado como vocero regular de la Cámara de Comercio y deberá reflejar el objeto de la Asociación. Esta publicación, a juicio del Directorio Ejecutivo, podrá ser distribuida a Instituciones, entidades nacionales o internacionales. Asimismo podrá editar y hacer circular cualesquiera otras publicaciones que considere necesario.
g) Enviar sus Estatutos y Reglamento al Ministerio de Finanzas y a las demás Cámaras de Comercio, conforme a lo ordenado en el Artículo 48 del Código de Comercio.
h) Elaborar dentro del primer mes de su actuación, el presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al año de la cuenta dándosele publicidad en el boletín de la Cámara. Para gastos extraordinarios no incluidos en el presupuesto, el Directorio solicitará créditos adicionales a la Asamblea que convocará a tal fin. No será necesario llenar esta formalidad cuando esos gastos no sobrepasen de una cantidad mensual equivalente al 3% del presupuesto anual.
i) Nombrar comisiones de su seno o fuera de él, para el estudio de aquellas materias que requieran conocimientos especiales.
j) Conocer, deliberar y resolver con las más amplias facultades sobre todo aquello que no esté especialmente reservado a la Asamblea.
k) Delegar en uno o más de sus miembros para que, en casos determinados, ejerzan las actividades que se les encomienden.
l) Conferir poderes generales o especiales a sus Asesores Jurídicos o Abogados externos para que representen a la Cámara de Comercio en juicios o en actuaciones extrajudiciales o administrativas.
m) Los integrantes del Directorio son solidariamente responsables de las decisiones tomadas en las reuniones a las cuales asistan, pero estarán exentos de responsabilidad los que, según el Acta respectiva, hayan salvado su voto razonadamente en la misma reunión, o difieran su pronunciamiento escrito para la reunión inmediata siguiente.
n) Nombrar al Secretario.
o) Nombrar de su seno al Director de Finanzas, en caso de ausencia absoluta de dicho titular.
p) Nombrar, remover, fijar remuneración y funciones a los empleados de la Cámara de Comercio, incluido el Secretario.
q) Vigilar el desenvolvimiento financiero de la Cámara, cuidar del buen empleo de sus recursos económicos, administrar los bienes de la Institución y procurar su fomento y desarrollo.
r) Admitir nuevos Miembros y proceder a excluir a los incursos en las causales respectivas, conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.
s) Estudiar y proponer a la Asamblea General la reforma parcial o total de estos Estatutos, y dictar las disposiciones reglamentarias de éstos.
t) Rendir, en la oportunidad de la Asamblea General Ordinaria a que se refiere el Artículo 16º, un informe pormenorizado y circunstanciado de su actuación, acompañándolo de una demostración y Balance de Cuentas de la Cámara, correspondiente al ejercicio económico comprendido desde el 1 de Junio al 31 de Mayo del año siguiente.
Artículo 31: Son atribuciones del Presidente:
1) Ejercer la representación de la Cámara de Comercio y autorizar todos los actos de la misma.
2) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y las reuniones del Directorio Ejecutivo.
3) Conocer de todos los asuntos que cursen en la Cámara, haciéndolos del conocimiento del Directorio Ejecutivo.
4) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Directorio Ejecutivo.
5) Tomar resoluciones por sí solo, consultando por lo menos con la mayoría de los Directores en la forma que crea conveniente y dando cuenta de esto en la reunión inmediata, en casos urgentes o inaplazables.
6) Firmar por sí solo o conjuntamente con el primer o segundo Vicepresidente, las comunicaciones o cualquier otra clase de correspondencia de carácter oficial.
7) Autorizar conjuntamente con el Director de Finanzas los cheques y demás efectos de comercio expedidos a favor de la Cámara de Comercio y aquéllos que ésta emita para movilizar sus cuentas corrientes bancarias o de otra naturaleza.
8) Con la aprobación del Directorio Ejecutivo, podrá autorizar al Secretario o a un integrante del Directorio, por tiempo determinado, para que firme la correspondencia de carácter general.
PARÁGRAFO ÚNICO: para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, el Presidente necesitará autorización de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocadas para tales fines, de conformidad con los Artículos 16º y 17º y el Parágrafo Segundo del Artículo 14 de estos Estatutos.
Artículo 32: Son atribuciones del Primer y Segundo Vice-Presidente, en su orden:
1) Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente, y asumir todos los deberes y atribuciones de éste mientras ejerzan el cargo.
2) Ejercer la representación de la Cámara en los actos y reuniones que el Presidente le delegue.
Artículo 33: Son atribuciones del Director de Finanzas:
1) Velar por la contabilidad de los ingresos y egresos de la Cámara de Comercio.
2) Planificar las finanzas de la Cámara conforme a los objetivos previamente establecidos .
3) Elaborar y presentar al Directorio Ejecutivo el presupuesto de ingresos y egresos para el período correspondiente a objeto de ser sometido a su consideración.
4) Elaborar y someter al Directorio Ejecutivo programas tendientes a incrementar los ingresos de la institución.
5) Firmar conjuntamente con el Presidente, o quien haga sus veces, los cheques y demás efectos de comercio expedidos a favor de la Cámara y aquéllos que ésta emita para movilizar sus Cuentas Bancarias o de otra naturaleza.
6) Rendir cuenta mensual del movimiento de la Tesorería y balance del efectivo ante el Directorio Ejecutivo.
7) Practicar las recaudaciones bajo su estricta fiscalización, y tomar las precauciones en cuanto a las fianzas que deberán presentar los cobradores, y utilizar los servicios Bancarios para la recaudación de las cuotas.
Artículo 34: Son atribuciones del Secretario:
1) Levantar el Acta de las reuniones del Directorio Ejecutivo y de las Asambleas las cuales, una vez aprobadas, serán asentadas en el Libro de Actas para su firma por los asistentes.
2) Las demás que le indique el Directorio Ejecutivo.
Artículo 35: Son atribuciones de los Directores:
1) Participar en las reuniones del Directorio Ejecutivo.
2) Ejercer las funciones que les encomiende el Directorio Ejecutivo.
3) Representar a la Cámara de Comercio en los actos y reuniones que el Presidente les delegue.
4) Prestar la colaboración al Directorio Ejecutivo, en todo aquello que fuere necesario para el buen funcionamiento de la Cámara.
Artículo 36: El Directorio Ejecutivo dictará un Reglamento Interno, el cual podrá ser modificado por el mismo.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37: La duración de la Cámara será por tiempo indefinido, y su disolución sólo competerá a la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para tal fin, en la que deben estar representados por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de sus socios. La decisión se tomará por unanimidad de los presentes.
Artículo 38: Acordada la disolución de la Cámara se procederá a su liquidación por una Comisión especial de tres socios, que serán nombrados por la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución. Dicha Comisión liquidará de acuerdo con las instrucciones generales que a tal efecto le haya dado la Asamblea, y los fondos resultantes de la liquidación o los activos si los hubiere, serán entregados a una o varias Instituciones Benéficas de Puerto Cabello.
Artículo 39: Todo lo no previsto en estos Estatutos se regirá por las disposiciones legales pertinentes sobre la materia.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 40: La Asamblea nombrará un Comisario Ad-hoc para que presente informe en relacion al Balance y Cuenta de la actual gestión del Directorio Ejecutivo, a objeto de su consideración en la próxima Asamblea Ordinaria.
Artículo 41: A los fines de adecuarse a lo previsto en el Artículo 16º de estos Estatutos, la Asamblea prorroga la duración del actual Directorio Ejecutivo hasta la primera quincena del mes de Junio de 2002.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Artículo 42: Los presentes Estatutos derogan los aprobados el 16 de Mayo de 1995 y el 21 de Marzo de 2001, y deben ser inscritos por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Puerto Cabello, posteriormente publicados en el diario “INFORMES”, y ordenada su impresión para la entrega a todos sus Asociados