Datos | BCV actualiza regulación de créditos indexados donde incrementa tasas a préstamos comerciales

Datos | BCV actualiza regulación de créditos indexados donde incrementa tasas a préstamos comerciales

A raíz de la decisión de permitir que la Banca otorgue créditos sobre 10% de las captaciones en moneda extranjera, el Banco Central de Venezuela (BCV) actualizó las normas que regulan la intermediación de préstamos, donde dejó claro que el financiamiento bancario se registrará en Unidades de Valor de Crédito (UVC) indexadas a la tasa de cambio oficial de las mesas cambiarias, reportadas por la autoridad monetaria.

«A tales fines, las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales en la fecha de otorgamiento del préstamo, deberán expresar la obligación en términos de Unidad de Valor de Crédito (UVC), resultante de dividir el monto en bolívares a ser liquidado del crédito otorgado entre el Índice de Inversión (IDI) vigente para dicha fecha, determinado por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente en su página web», dice la resolución N° 22-01-02 del BCV, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.312, fechada el pasado 4 de febrero.

Este texto no señala cómo se manejará la determinación del valor de los créditos en casos cuando el tipo de cambio baje, como está ocurriendo en la actualidad, por lo que se entiende que se mantiene el criterio de la regulación anterior, según el cual si el valor de préstamo es afectado por una mayor apreciación del tipo de cambio se aplicará el IDI de la fecha cuando se generó la obligación.

En cuanto a las tasas de interés quedan de la siguiente forma:

– Los préstamos otorgados como parte de la Cartera Productiva Única Nacional tendrán una tasa de interés de 2% «sobre el saldo resultante de su expresión en Unidad de Valor de Crédito (UVC)». Este valor se mantiene igual al máximo previsto en la resolución anterior del 7 de enero de 2021; sin embargo, ahora esta tasa es fija.

– Los créditos en moneda nacional, una vez expresados en Unidades de Valor de Crédito (UVC), no podrán exceder una tasa de interés anual de 16% ni ser inferiores a 8%. En este cartera hay un incremento de 100% para el valor mínimo que era de 4% y de 60% para el valor máximo que era de 10%.

– «Queda expresamente entendido que están excluidas de esta Resolución aquellas operaciones activas relacionadas con los préstamos dirigidos a los empleados y directivos de las entidades bancarias, siendo la tasa de interés anual máxima aplicable para estos créditos el equivalente al noventa por ciento (90%) de la tasa vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, publicada mensualmente por el Banco Central de Venezuela mediante Aviso Oficial».

– Los préstamos con tarjetas de crédito con un límite superior a 20.400 Unidades de Valor de Crédito tendrán una tasa anual no inferior a 10%, igual al establecido en la resolución anterior. Para los financiamientos inferiores a este límite, la tasa anual «no podrá exceder de la vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, publicada mensualmente por el Banco Central de Venezuela mediante Aviso Oficial».

– Igualmente, habrá un recargo adicional de 20% a los créditos otorgados bajo la modalidad de pago único al vencimiento.

– Las tasas pasivas para depósitos de ahorro incluidas las cuentas de activos fijos no podrán ser inferiores a 32% anual, calculada sobre saldo diario, mientras que los depósitos a plazos deberán obtener una tasa anual no menor a 36%.

Fuente: bancaynegocios.com